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LEY 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes

 

El Senado aprobó el pasado 27 de marzo el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) , un cambio motivado por la necesidad de la transponer la Directiva Europea de derechos de los consumidores. Para OCU esta nueva norma supone efectivamente una mejora en la protección de de los consumidores, si bien siguen quedando asuntos pendientes, como los controles de cumplimiento, las sanciones o la garantía. Desgranamos las novedades

 La nueva Ley refuerza especialmente la protección al consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento del empresario.

  • La ley exige que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, desde el comienzo de la compra, cuáles son las modalidades de pago que se aceptan y si hay alguna restricción.
  • Los consumidores y usuarios deben ser bien informados de los depósitos u otras garantías financieras que tengan que pagar o les exijan.
  • Quienes vendan un bien o presten un servicio a distancia deberán informar claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes.
  • Las compras realizadas en el curso de una excursión promocional organizada (ésas de las que a menudo son víctimas personas mayores que acaban comprando todo tipo de productos), se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento.  
  • La nueva Ley amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y fuera del establecimiento. Pasa de 7 días hábiles a 14 días naturales. Y si no se informa, aumenta el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses más.  
  • Si se llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, al inicio de la conversación quien llame debe identificarse, revelar la identidad de la persona por cuenta de la que se llama, así como indicar el objetivo comercial de esa llamada.
  • OCU ha conseguido además que se incluya información sobre las cláusulas de permanencia.
  • En contratos de suministro de contenido digital deberán informar de su funcionalidad, es decir, en cuántos dispositivos pueden reproducirse, cuántas copias puedes hacer…
  • La norma introduce medidas para limitar el acoso telefónico comercial, prohibiendo las llamadas por la noche o en fines de semana.
  • Se regula, parcialmente, eso sí, el uso del cigarrillo electrónico.

La nueva norma da un paso más mejoras en la defensa de los consumidores, pero aun queda mucho por hacer para reforzar efectivamente la protección de los consumidores

  • La mejora de la acciones colectivas de los consumidores.
  • Una regulación de las garantías.
  • Mejores procedimientos de reclamación.

Para OCU, la nueva LGDCU recoge de forma adecuada los derechos de los consumidores… pero sobre el papel cojea en su aplicación práctica de los mismos. Habrá que esperar a su entrada en vigor para ver como evolucionan estos aspectos, hasta entonces, no se podrá decir que la Ley efectivamente protege y defiende a los consumidores.

 

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