¡STOP! De Hacienda a las empresas constituidas bajo la forma de Comunidades de Bienes
Hace unos días publicábamos el artículo ”La que se avecina para miles de comunidades de bienes,…sin bienes y con objeto mercantil, un nuevo galimatías tributario”. El artículo se basaba en la última interpretación que la Dirección General de Tributos emitía en la consulta vinculante V2768-15 y la aplicación del artículo 13 de la Ley General Tributaria sobre la posible calificación de la AEAT de una entidad como SC o CB, en función de la fuente de sus rentas.
La AECE ha tenido conocimiento de una nota interna de la AEAT, emitida seis días después de la primera publicación del artículo, titulada “Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015”.
Pues bien, se confirman todos los extremos que se afirmaban en el citado artículo. Más que instrucciones estamos ante “órdenes” a partir de la citada nota para expedir NIF como SC o CB según se desprenda del examen del acuerdo de voluntades que se presente (documento de constitución) y de los documentos aportados, aplicando los criterios establecidos en el Código Civil para delimitar cuándo una entidad es una comunidad de bienes o una sociedad civil.
La AEAT frena una huida masiva del impuesto sobre sociedades mediante la migración de sociedades civiles a comunidades de bienes en vísperas de la entrada en vigor -01-01-2016- de la nueva tributación de las S.C., pero volvamos al artículo ¿Qué pasará con las miles de CB con objeto mercantil que vienen operando con su NIF correspondiente desde hace años? ¿Será cuestión de tiempo que otra nota “abra la veda” para ser calificadas por la AEAT? o sencillamente qué, a criterio de funcionario actuario, por aplicación de la norma, califique la correcta naturaleza de la entidad, atendiendo a la fuente de su renta, es decir, a la actividad desarrollada.
El Consultivo ANP 8287/2015 del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria dispone que: «Se considera que una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación, máxime cuando las normas aplicables son de carácter imperativo y con consecuencias tributarias importantes para los constituyentes de las distintas entidades, régimen de tributación que no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que deberá ajustarse a la correcta naturaleza de la entidad y actividad desarrollada.» Extracto literal de la citada nota.
Fuentes de la AEAT consultadas manifiestan que la intención, y así se desprende de la nota, es calificar exclusivamente las nuevas altas que se presenten para la obtención del NIF, pero los años y la experiencia nos obliga a poner entre comillas un “aviso a navegantes” mientras acude a la memoria el estribillo de una canción “Qué, será, será, el tiempo me lo dirá”.