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Publicadas las reformas del Código Penal, en vigor el 1 de julio

El Boletín Oficial del Estado de 31/03/2015  publica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introduce la polémica prisión permanente revisable, y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, reforma esta última justificada por los grupos proponentes en el recrudecimiento de la actividad terrorista, en especial de corte yihadista.LEY ORGÁNICA 1/2015

La reforma del Código Penal supone según el Gobierno, “una completa revisión y actualización, en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal, además de adaptar su contenido a disposiciones y compromisos internacionales. “

Con carácter general, la reforma del Código Penal aprobada en la Ley Orgánica 1/2015, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, revisa el régimen de penas y su aplicación, introduce nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, y suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.

En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad. Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

Asimismo, resume el Gobierno en el preámbulo de la ley, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.

Prisión permanente revisable

La nueva pena de prisión permanente revisable que incorpora esta reforma podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión.

Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Se trata, argumenta el Ejecutivo, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ejecución de la pena

Por otro lado, la reforma incorpora una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, que tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de prisión. Con esta misma finalidad, se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

La nueva regulación mantiene, sin modificaciones, los supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena; y se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

Regulación del decomiso

El decomiso es objeto de una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).

El decomiso ampliado permitirá a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados.

Edad de consentimiento sexual

Una de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

De acuerdo con los cambios incorporados por el Senado, se modifica el artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena. Con este fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo había exigido unos requisitos para la apreciación de la exigencia de esta situación similares a los que se aplican en el ámbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la práctica su persecución penal.

Delitos contra el patrimonio

La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio, en la que también se han añadido cambios del Senado, tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave. Con esta finalidad se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.

En cuanto a los delitos de apropiación indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa; o de supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, en donde se mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.

Delitos contra la propiedad intelectual

Otro de los aspectos más novedosos de esta reforma, y que ha sufrido importantes modificaciones en el Senado, es la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, a fin de ofrecer una adecuada protección jurídico-penal, aunque sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en esta materia y que es absolutamente necesario lograr un cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En segundo lugar, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.

Supresión de las faltas

De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

En cuanto a los juicios de faltas en tramitación, aquellos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como
delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del
Ministerio Fiscal. Si continua la tramitación, el fallo del  juez se limitará al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cancelación de antecedentes e indulto

Otros de los cambios realizados por la Cámara Alta afectan a la cancelación de antencedentes penales, de modo que se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

LEY ORGÁNICA 2/2015

Esta reforma en materia de terrorismo,  impulsada por los grupos parlamentarios Popular y Socialista y tres de las formaciones integradas en el Grupo Mixto (UPN, Coalición Canaria y Foro Asturias) recoge una serie de acciones que serán consideradas delitos de terrorismo cuando tengan objetivos como subvertir el orden constitucional, alterar el funcionamiento de las instituciones, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o alterar gravemente la paz pública. También serán considerados terrorismo los delitos informáticos que se comentan con los objetivos mencionados antes.

En cuanto a la imposición de penas, la norma contempla que los delitos de terrorismo que provoquen la muerte de una persona serán castigados con el tiempo máximo de prisión contemplado en el Código Penal, mientras que los que provoquen lesiones o los secuestros serán castigados con penas que van de los quince a los veinticinco años.

La reforma también establece penas de prisión de entre ocho y catorce años a quienes promuevan o constituyan organizaciones terroristas, y de entre seis y doce a quienes integren y participen en dichas organizaciones.

Además, la norma recoge penas de prisión para quienes reciban entrenamiento militar con el objetivo de cometer actos terroristas, incluyendo quienes lo hagan a través de contenidos alojados en internet, o a quienes para ese fin se desplacen a un territorio extranjero controlado por una organización terrorista.

Los grupos proponentes justifican esta Proposición de ley Orgánica en la necesidad de reformar el Código Penal en el apartado de los delitos de terrorismo por el recrudecimiento de la actividad terrorista, en especial de corte yihadista, y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo.

Cambios del Senado

Además de modificaciones técnicas, las enmiendas del Senado han suprimido el apartado primero del artículo 580 de texto, al considerar que la materia
que regula debe estar recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no en esta norma.

De esta manera, se añade una nueva disposición adicional primera que modifica el segundo punto del apartado 4 e) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considerará competentes a los tribunales españoles para juzgar aquellos delitos de terrorismo en los que el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo.

De esta forma, el artículo 580 del Código Penal tendrá un solo punto, que establece que en todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
La última modificación se refiere a la fecha de entrada en vigor de la Ley, que en lugar de producirse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se retrasa hasta el 1 de julio de este año.

 

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