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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL R.D LEY 3/2016

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL R.D LEY 3/2016, de 2 de diciembre 2016

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL R.D LEY 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en materia social.

El día 3 de diciembre, el gobierno ha aprobado el R.D. Ley 3/2016 en el que introduce una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, eleva los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Igualmente, se incrementa el Impuesto sobre las Labores de Tabaco.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 y se actualizan para el ejercicio 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos.

Sin entrar a valorar la posible vulneración de principios de nuestra constitución (aplicación retroactiva de la norma, utilización del Real Decreto Ley) y de libertades consagradas en los Tratados de la Unión Europea (libertad de establecimiento y libre circulación de capitales), podemos destacar entre las novedades aprobadas en el Real Decreto Ley 3/2016 las siguientes:

a) Se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de dichas participaciones.

b) Para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo se limita la compensación de las bases imponibles negativas:

– Si el importe neto de la cifra de negocios es al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros: 50%.
– Si el importe neto de la cifra de negocios supera los 60 millones de euros: 25%.

c) El importe de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica o económica y la interna ya se hayan generado o estén pendiente de compensación, así como la prevista para el régimen de transparencia internacional no podrán exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

d) La dotación de los deterioros de valor de las participaciones en los fondos propios de una entidad que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad al ejercicio 2013, deberán revertir, en todo caso, en un plazo de cinco años.

Las medidas anteriores se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

e) Otra medida que se introduce es la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En concreto:

– Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
– En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
– Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
– Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

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