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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo pero también la irretroactividad en las devoluciones

La Sala Primera del Tribunal Supremo, según explica un comunicado del Alto Tribunal en el que se adelanta el fallo de la sentencia que resuleve un recurso de casación del BBVA, confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas suelo, pronunciándose sobre la restitución de lo ya pagado en los siguientes términos: «el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.»

El supremo además informa de que ha desestimado otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia, . El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.

También declaraba -algo no compartido por la gran mayoría de profesionales y por muchos juzgados que se pronunciaban en contra- la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no debía afectar a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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