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El Tribunal de Justicia de la UE prevé dictar sentencia mañana sobre la posible ilegitimidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por discriminar a los no residentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría desmantelar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español tal y como está estructurado actualmente, de acuerdo a lo que sostiene la Comisión Europea en el recurso que tiene interpuesto contra dicho tributo en la sede luxemburguesa.

El Ejecutivo de la UE solicitó hace ya más de dos años que se declarase que  España incumple las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones.

Tal y como informa el proprio Tribunal, al estar el Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, dichas  Comunidades Autónomas pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. No obstante, las normas autonómicas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto posteriores a la determinación de la base imponible, es decir, a las reducciones de la base imponible (para determinar la base liquidable), y a la tarifa, coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota (para determinar la cuota que se debe ingresar). Estos elementos son cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar y pueden tener una enorme importancia en la carga fiscal soportada por el sujeto pasivo.

De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión Europea y que transmite el propio Tribunal de Luxemburgo, todas las Comunidades Autónomas han ejercido la referida competencia normativa, lo que ha supuesto que la carga fiscal soportada por el contribuyente sea considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal.

Paralelamente, la legislación estatal es aplicable en determinados casos, concretamente, en los supuestos de obligación real de contribuir, basada en la adquisición de bienes y derechos (es decir, en los supuestos que el sujeto pasivo no es residente en España a efectos fiscales), y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.

De este modo, en España, en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos puede estar determinada:

–      Únicamente por la normativa estatal.

–      Por la normativa estatal con las modificaciones introducidas por la Comunidad  Autónoma que haya ejercido sus competencias normativas en relación con este impuesto.

–      Por la normativa de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

La Comisión estima que el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias normativas en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones provoca diferencias en la carga fiscal soportada por los sujetos pasivos dependiendo de cuál sea la normativa aplicable. Según la Comisión Europea, esta discriminación se produce en las siguientes situaciones:

–      Cuando el causante (el fallecido o donante) no sea residente en territorio español.
–      Cuando el causahabiente (heredero o donatario) no sea residente en territorio español.
–   Cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión se  encuentren situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto  pasivo.

La Comisión -sigue informando el TJUE- considera que dicha discriminación constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y las sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Requerimiento de Bruselas

Previo a la interposición del recurso judicial, la Comisión Europea había enviado a España sus peticiones: el Ejecutivo de la UE afirmó en mayo de 2010 en una comunicación oficial que las disposiciones tributarias españolas en materia de sucesiones y donaciones eran en aquel momento, como sigue sosteniendo en este momento, incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capital.

Bruselas exponía que la legislación estatal -no la autonómica, aunque sean impuestos mayormente cedidos- es la única aplicable en el caso de que el testador sea residente en el extranjero o en los casos de donaciones de bienes situados en el extranjero, así como en los casos en que  las  Comunidades Autónomas carecen de competencias legislativas o no las han ejercido; así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Según los datos de los que dispone la Comisión Europea -tal y como exponía la comunicación de 2010-, todas las Comunidades Autónomas de territorio común han hecho uso de esa facultad normativa, con el resultado práctico de que la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente más baja que en la legislación estatal. Además, en la mayoría de los casos de aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra también tiene  lugar una menor carga impositiva para el contribuyente respecto a la legislación estatal.

El ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias legislativas en materia del impuesto de sucesiones y donaciones da lugar a diferencias en la carga fiscal soportada por los contribuyentes, según sostenía entonces y sostiene ahora la UE, -a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.

La aplicación de la normativa  de las Comunidades Autónomas da lugar a una carga fiscal sustancialmente menor para el contribuyente. Esto puede ser visto como una consecuencia natural de la descentralización fiscal en este ámbito. Sin embargo, al llevar a cabo esta descentralización fiscal, se debe tener cuidado para evitar una discriminación, no deseada. La Comisión considera que la aplicación de la legislación estatal sólo en ciertos casos, como es a los no residentes, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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