Según la AP de Madrid Sección 11ª 24/09/2013
Según la AP de Madrid Sección 11ª 24/09/2013, se determina que en junta de propietarios las derramas aprobadas y que se reclaman , sin que los actores se opusieran, ni en las juntas, ni cuando se le notificaron los acuerdos, no procede la oposición en el momento de la solicitud judicial.
Aún tratándose de un criterio reiterado, no siempre los propietarios afectados lo tienen en cuenta.
Ponemos de manifiesto, la importancia de la impugnación judicial, tal y como lo puso de manifiesto la Sentencia del tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2.013, dado que nos encontramos ante acuerdos susceptibles de ser anulados, lo que exige la acción del propietario afectado, para que pueda llevarse acabo la acción solicitada